Autor: Manuel Feria García email:ferias@supercable.es
Fecha: 05-04-01 13:03
Estimada señora:
En primer lugar, perdone si mi respuesta le llega con demasiado retraso, pero acabo de leer su petición. Le responderé a tenor de mi experiencia como traductor jurado de árabe. No termino de entender cuál es su problema, la verdad. En primer lugar debe usted tener en cuenta que, una cosa es la traducción fehaciente de un documento, y su legalización, y otra distinta la legalización del documento original. Si la partida de nacimiento es española, le aconsejaría que la legalizara en el Ministerio de Exteriores, en Madrid. Si tiene usted dificultades para ello, por vivir en Bahrain, puede utilizar los servicios de alguna gestoría madrileña. Una vez legalizado el documento, necesitará traducirlo por traductor con nombramiento como traductor jurado. Sil a traducción está destinada a Bahrain, podrá traducirlo indistintamente al árabe o al inglés. Lo que necesita usted encontrar en Bahrain es un traductor jurado capacitado para hacerle ese servicio, no un notario público. Podría realizar la traducción en España, aunque, en ese caso, le aconsejo que legalice la firma del traductor en la Embajada de Bahrain en Madrid. Por ello, seguramente le sería más rápido y cómodo buscar un traductor jurado en Bahrain directamente. No termino de entender por qué afirma usted que tendría que enviar el documento para traducirlo en EE.UU. Aquí se trata de una cuestión entre autoridades españolas -en el más amplio sentido- y autoridades de Bahrain, por lo que incluir un tercer país no haría sino crear aún más dificultades. Todo esto, contando con que haya entendido bien cuál es su problema, y la partida de nacimiento es, efectivamente, española.
Espero haberle servido de ayuda. Un cordial saludo.
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